Propuesta de modificación de la composición de las comisiones

marzo 14, 2024

Se ha celebrado sesión plenaria para reorganizar los órganos políticos municipales a raíz de los cambios motivados por la toma de posesión de una nueva Concejal del PSOE y de la expulsión de Sr. Carrancio del GM VOX.

En el tercer punto del Orden del día se incluía la propuesta de la Alcaldía de composición de las 10 Comisiones informativas, observando que al GMVOX se le asignaba la pertenencia a 7 comisiones y al Sr. Carrancio a 3 “porque así lo había pedido él mismo”, según informó la Alcaldesa.

Disconformes con la citada propuesta, entendiendo que no se ajustaba a derecho, el GMVOX ha presentado una enmienda con base en la Jurisprudencia existente, en virtud de cuya interpretación resulta que tanto los Grupos Municipales como los Concejales no adscritos tienen derecho a pertenecer a todas las Comisiones Informativas.

En consecuencia con todo ello, y también a propuesta del GMVOX se llevará a cabo ponderación del voto en las Comisiones a razón de 66,67% el GMVOX y 33,33% el Sr. Carrancio para mantener la proporcionalidad existente sin incluir más miembros de otros Grupos evitando mayor gasto a los contribuyentes.

Esta enmienda del GMVOX fue aprobada con los votos a favor de todos los asistentes y la abstención de Vamos palencia. Asimismo y con idéntico fin de no incrementar el gasto a los palentinos, las dietas por asistencias a las Comisiones también serán ponderadas por lo que los Concejales del GMVOX podrán percibir dietas en 7 Comisiones y el Sr. Carrancio en 3, con independencia de asistir a todas, como así hará este GMVOX, se cobren, o no.

ENMIENDA:

La determinación de los derechos del “concejal no adscrito”, a falta de desarrollo legal, ha ido siendo completada por la doctrina jurisprudencia, a la luz del art. 23.2 CE, siendo referente fundamental la STC 246/2012, de 20 de diciembre, que define el contenido irreductible de la función representativa de los miembros de las corporaciones locales a los que corresponde “participar en la actividad de control del gobierno local, participar en las deliberaciones del pleno de la corporación, votar en los asuntos sometidos a votación en ese órgano, así como el derecho a obtener la información necesaria para poder ejercer las anteriores”.

Es especialmente significativa la STS 1401/2020, de 26 de octubre, que en su Fundamento Quinto, apartado 3º, relativo a la participación en las Comisiones informativas, expresa lo que sigue:

1. Caso aparte son las comisiones informativas. De la LRBRL [artículo 20.1.c)] y del ROF (artículos 123 a 125) se deduce que no son órganos decisorios y se integran exclusivamente por miembros de la Corporación; pueden ser permanentes o puntuales y su actuación es previa o preparatoria de los Plenos: desde ellas los concejales ejercen su función de estudio, informe o consulta sobre asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno y a la Junta de Gobierno si actúa competencias delegadas por el Pleno; también informan los asuntos de competencia de la Junta de Gobierno y del alcalde y que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de los concejales.

3. De lo dicho se deduce que, al margen de que su regulación pivote sobre la figura del grupo político, la voluntad de las normas es que estén presentes todos los grupos, luego también el concejal no adscrito al ejercerse en tales órganos funciones ligadas al mandato representativo que ostenta como concejal, luego funciones propias del contenido indisponible al que se ha hecho referencia. Tal criterio se deduce de la jurisprudencia de esta Sala (cf. entre otras, las sentencias de la Sección Séptima de 17 de enero de 2001 o de 28 de abril de 2006, recursos de casación 9262/1997 y 2048/2002, respectivamente) o de la sentencia del Tribunal Constitucional 246/2012 y las que en ella se citan.

Habiendo tenido traslado de la Propuesta de la Alcaldía de modificación de Comisiones Informativas Permanentes, cuya punto 1ª acoge precisamente la propuesta de este Grupo Municipal de VOX de ponderar el voto de forma compartida con el concejal no adscrito en 66,67% y 33,33% respectivamente en todas las comisiones informativas, resulta incongruente que el Concejal no adscrito solo aparezca como miembro de 3 de las 10 comisiones informativas existentes.

Es decir, miembro con voto ponderado de:
1 Impulso Económico, Empleo y Comercio
2 Bienestar Social y Participación Ciudadana
3 Seguridad Ciudadana Movilidad y Tráfico

No es miembro de
1 Hacienda y Especial de Cuentas
2 Contratación, Patrimonio y Transparencia
3 Identidentidad Cultural y Actividad Físico -Deportiva
4 Organización y Personal
5 Urbanismo
6 Medio Ambiente, Obras y Servicios
7 Estrategia Dusi

Resultando que es competencia del Pleno, al amparo de lo dispuesto en el art. 20.3 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, establecer y regular la composición y competencias de las Comisiones Informativas, y que la jurisprudencia deja claro el derecho de los Concejales no adscritos a formar parte de todas las Comisiones Informativas, consideramos que el Pleno del Ayuntamiento no debe adoptar ningún acuerdo lesivo para los derechos de ningún Concejal ya que, “la voluntad de las normas es que estén presentes todos los grupos, luego también el concejal no adscrito al ejercerse en tales órganos funciones ligadas al mandato representativo que ostenta como concejal, luego funciones propias del contenido indisponible al que se ha hecho referencia” por tanto, debe darse cabida al Concejal no adscrito en TODAS las Comisiones Informativas, eso si, con el voto ponderado.

Quedará a criterio del Sr. Carrancio su decisión de asistencia o no a las mismas.

En definitiva,

SOLICITO se tenga por presentada en tiempo y forma esta ENMIENDA en el sentido de incluir como miembro en TODAS las Comisiones Informativas al Concejal no adscrito, en voto ponderado con el GM VOX de 66,37% para este GM y 33,33% para el Concejal no adscrito.

Palencia, a 10 de marzo de 2024.

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